¿Qué ventajas me da la gestión con el CMS (Certificate Management Service) de Entrust?
El CMS (Certificate Management Service) le permite realizar su propia gestión de sus certificados como la Emision, Revocación, Reemisión tanto como su Renovación. El portal CMS le da un control total y sencillo sobre los certificados obtenidos de Entrust, dentro del Portal CMS también se puede ver el inventario y la disponibilidad restante de las unidades obtenidos. Otra herramienta que facilite el portal CMS son los Reports, que son informes que se pueden crear con cualquier tipo de información asociada con su portal CMS.
(El eGrid, es una tarjeta en forma de una hoja de papel con coordinadas que contienen números y letras que el portal solicitará de forma aleatorio para la autenticación de la persona que quiere acceder al protal, aparte de la necesidad de un usuario y contraseña. Cada eGrid es único para cada usuario. )
¿Con la función de Discovery puedo ver certificados que no sean de Entrust?
La herramienta Discovery se divide en dos partes:
¿Me afecta la situación SHA-1 y Google con mis certificados?
Si usted tiene certificados emitido con el algoritmo SHA-1 cuya fecha de expiración supera la fecha el 01 de enero 2016, va a recibir notificaciones en el navegador de su sitio web no es seguro. Para poder darles más información detallada al respecto del tema SHA-1, contactar con nuestro soporte para ayuda.
¿Qué tipo de certificado me hace falta?
Dependiendo de la necesidad de autenticación que necesite, el tipo de certificado puede variarse entre varios. Contactar con nuestro soporte para estudiar su caso en concreto.
Problemas con la instalación de los certificados intermediarios y raíz
¿Está recibiendo una notificación que su certificado no es fiable, porque el certificado no puede encontrar la ruta de confianza?
Lo más probable es que faltan instalar los certificados CHAIN y ROOT (Intermediario y Raíz) para poder completar este proceso.
¿Qué servidores y navegadores están soportados con los certificados de Entrust?
99,9% de los navegadores y servidores comerciales conocidos soportan los certificados de Entrust. (Aquí podemos adjuntar una lista o un enlace que apunta a esta lista de navegadores y servidores soportados.)
¿Qué es el online scan que viene con los certificados de Entrust?
Los certificados de Entrust tienen un sistema de escaneo integrado para proteger su página web de MALWARE. Este servicio es gratuito y le aporta un mayor nivel de seguridad. Infórmense poniéndose en contacto con nuestro soporte para recibir más información detallada.
¿Cómo revocar / renovar un certificado?
En el documento adjunto puede ver todos los detalles de proceso. Para más información puede ponerse en contacto con nuestro soporte.
¿Qué es un SAN?
Subject Alternitive Name, en otras palabras un dominio con un nombre distinto al que se refleja en el CN del certificado. (Un nombre de un dominio p.e.)
¿Cuantos San’s por defecto viene con un Certificado UC / WC?
Un certificado del tipo UC trae 4 Sans por defecto y el Wildcard sólo 1. Se pueden ampliar los Sans hasta un total de 250 Sans cada certificado.
¿Se puede instalar un certificado en varios servidores?
Si se puede instalar un certificado SSL de Entrust en varios servidores. Para recibir más información, contactar con nuestro soporte.
¿Cómo, dónde y cuánto tiempo se custodia el documento firmado?
SiaCert proporciona un sistema de almacenamiento que permite custodiar con la máxima garantía legal cualquier tipo de documento electrónico. Basados estrictamente en estándares reconocidos en la industria, se almacenan los documentos electrónicos en un módulo de seguridad criptográfico y mediante un sistema de resellado electrónico automatizado se garantiza la integridad de los mismos a lo largo del tiempo, permitiendo que toda la información pueda ser conservada durante los plazos legales aplicables en cada caso.
Los plazos legales varían en función de la normativa y legislación aplicable a cada tipo de documento electrónico conservado, de tal manera que el administrador de SiaCert podrá establecer en cada caso el período de tiempo adecuado a los requisitos legales aplicables a cada documento.
¿Existen las condiciones y evidencias necesarias en la firma para poder defenderla en procesos judiciales posteriores?
La validez legal de una firma electrónica viene recogida expresamente en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, donde en su artículo 3.9 se indica la admisibilidad de cualquier tipo de firma electrónica. Ahora bien, no todas las firmas tienen la misma validez legal, siendo las firmas electrónicas avanzadas y las reconocidas las que proporcionan mayor seguridad jurídica, de tal manera que si se impugnare la validez de una firma electrónica avanzada, el que haya aportado el documento electrónico deberá proporcionar los medios de pruebas pertinentes y útiles al efecto.
En este sentido, SiaCert garantiza aspectos tales como la integridad de la información conservada, la autenticidad de la misma, la identidad del firmante o la fecha en que se efectuó la firma, proporcionando al firmante los elementos de prueba suficientes para su utilización en futuros procesos judiciales.
¿La firma es válida en contratos internacionales?
Tal y como indica el artículo 1.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, “Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.”. Por tanto, la validez jurídica de un contrato internacional dependerá del marco jurídico que regule su formalización.
Cuestión distinta es la firma electrónica, cuya validez legal en el ámbito de la UE viene admitida expresamente en el nuevo Reglamento 910/2014 eIDAS, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, al señalar que “se permitirá la libre circulación en el mercado interior de los productos y servicios de confianza que se ajusten al presente Reglamento”.
Fuera del ámbito comunitario, dependerá de lo acordado entre la UE y el tercer país en cuestión de conformidad con el artículo 218 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cada vez es más amplia la cobertura legal de las firmas electrónicas, y el nuevo reglamente 910/2014 va a dar un importante impulso al reconocimiento mutuo de sistemas de firmas. En cualquier caso nuestra asesoría jurídica puede aportar la mejor estructura contractual para amparar la firma electrónica entre las partes a nivel internacional.
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